Elecciones 2021: cómo cortar la boleta y votar por más de un partido

2021-12-01 09:15:32 By : Mr. Leo Wong

En las elecciones generales de este 14 de noviembre, como en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 12 de septiembre y que en cualquier elección, se puede cortar la papeleta. Solo debes tener en cuenta que se deben respetar las categorías que se elijan en cada distrito.

Lo primero que los votantes deben saber para cortar la boleta es lo que se elige en su distrito. El corte de las papeletas siempre se realiza de forma vertical. Por lo tanto, se pueden elegir diferentes coincidencias para cada categoría.

En estas elecciones se eligen diputados en todo el país, pero también hay lugares donde se vota a los senadores. Renuevan sus representantes en la cámara alta Catamarca, Tucumán, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Mendoza, La Pampa y Chubut. Y también están los legisladores locales CABA, de la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero. Cómo cortar la papeleta

Las papeletas se dividen en categorías separadas por una línea de puntos. En cada distrito habrá tantas categorías como puestos se elijan.

Al momento de cortar la boleta, es muy importante para que el voto sea válido, poner en el sobre la boleta de una sola lista por categoría. De lo contrario, la votación será impugnada.

Por ejemplo, oriente podrá votar a Senadores Nacionales del Partido A y Diputados nacionales del Partido B. Y así con las demás categorías.

También es importante que el corte de la boleta se realice con cuidado, ya sea a mano o con tijeras. Prohibición electoral

La veda electoral para las elecciones de 2021 comenzará a aplicarse en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre y se extenderá más allá del cierre de las urnas para los comicios del 14 de noviembre, según lo establecido en el cronograma del Calendario Electoral Nacional. .

Durante un período de 48 horas, según explicó la Cámara Nacional Electoral, habrá diversas prohibiciones tanto para los candidatos en particular como para los ciudadanos en general.

Los ciudadanos que no respeten la prohibición podrán ser denunciados por violación del Código Nacional Electoral y sancionados, si la Justicia verifica la falta.

Una de las prohibiciones durante este período es la venta de bebidas alcohólicas, la cual estará restringida desde el sábado a las 8:00 pm, (12 horas antes de que abran las urnas) y hasta tres horas después de finalizada la elección, es decir, hasta 9:00 pm domingo. Prohibición de elecciones: actividades prohibidas

Toda la información sobre lo que se puede y no se puede hacer durante la veda electoral está recogida en el Código Electoral Nacional, que en su artículo 71 establece precisamente las prohibiciones:

- Admitir reuniones de votantes o depósitos de armas en horario electoral a toda persona que viva en núcleos urbanos en una casa ubicada en un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa de recepción. Si la finca es tomada por la fuerza, se debe notificar de inmediato a la autoridad policial;

- Espectáculos populares al aire libre o bajo techo, fiestas teatrales y deportivas y todo tipo de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta tres horas después de su clausura;

- Mantener abiertas las casas destinadas a la venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de las elecciones;

- Ofrecer o entregar boletas de votación a los electores en un radio de ochenta metros (80 m.) Desde los colegios electorales, contados en la vía, calle o camino;

- A los electores, el porte de armas, el uso de banderas, distintivos u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de la finalización;

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir sondeos y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes del inicio de las elecciones y hasta el cierre de las mismas. (Inciso sustituido por el art. 4 de la Ley Nº 25.610 BO 7/8/2002)

- La apertura de organizaciones partidarias en un radio de ochenta metros (80 m.) Desde el lugar donde se instalan las mesas de votación. La Junta Nacional Electoral o cualquiera de sus miembros podrá ordenar el cierre temporal de los locales que contravengan las disposiciones anteriores. Las mesas de recepción no se instalarán a menos de ochenta metros (80 m.) De la sede donde se ubica el domicilio legal de los partidos nacionales o distritales.

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la elección y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por el art. 4 de la Ley N ° 25.610 BO 7/8/2002).

En estas elecciones, los argentinos votarán para elegir a los representantes que ocuparán 127 escaños en la Cámara de Diputados y 24 escaños en el Senado, con los candidatos que en las PASO ganaron los internos de su partido y pasaron el filtro del 1,5% de los votos estipulados por la ley electoral para acceder a la siguiente instancia.

Aquellas personas que no hayan votado en las elecciones de PASO, tendrán nuevamente la obligación de votar en las elecciones generales. Por otro lado, las personas que no figuren en el padrón y no hayan podido votar en el STEP, no podrán hacerlo en las elecciones generales del 14 de noviembre. Elecciones 2021: el 14 de noviembre se realiza la votación. en Argentina. 16 de noviembre: Fin del plazo para realizar reclamos y protestas por defectos en la constitución y funcionamiento de los colegios electorales y sobre la elección. Inicio del escrutinio final 13 de enero de 2022: Fin del plazo para restituir la cantidad recibida como aporte para la campaña de grupos que retiraron a sus candidatos. Fin del plazo para justificar la no emisión del voto 12 de febrero: Fin del plazo para presentar el informe final de campaña Elecciones 2021: preguntas frecuentes sobre las elecciones ¿Qué se vota en las Elecciones 2021?

En estas elecciones legislativas la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 escaños y el Senado 24 de los 54 escaños que ocupa.

Si bien todo el país votará para renovar la Cámara Baja, solo 8 provincias votarán por sus representantes en el Senado. En 2021 será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

La Cámara de Senadores, a diferencia de los Diputados, está formada por tres representantes por provincia, con dos miembros por mayoría y uno por minoría. Según lo establecido por el sistema constitucional argentino, se renueva por tercios cada dos años y ocho distritos a la vez. ¿Qué cambios habrá en comparación con otras elecciones?

Debido a la pandemia Covid-19, la Elección Legislativa 2021 tendrá algunas modificaciones con respecto a las últimas elecciones celebradas a nivel nacional. Entre las medidas establecidas por la Comisión Nacional Electoral están: La ampliación de los puntos de votación disponibles y la adopción de nuevos centros. La creación de un cronograma de votaciones prioritarias para personas con factores de riesgo que puedan exponerlas a Covid-19. Esta franja horaria será de 10.30 a 12.30 h. Durante este período, los ciudadanos sin condiciones de salud preexistentes también pueden votar, pero deben ceder su lugar en la fila si una persona dentro del grupo de riesgo asiste a la misma mesa de votación.

En cada centro de votación habrá un "facilitador sanitario", designado por el Ministerio del Interior, quien velará por el correcto funcionamiento del protocolo, y personal sanitario adicional encargado de mantener las condiciones de higiene. Dónde votar: las preguntas más frecuentes sobre las elecciones de 2021 ¿Quién puede votar en las elecciones nacionales?

Argentinos nativos y por opción a partir de los 16 años y argentinos naturalizados a partir de los 18, siempre que figuren en el padrón electoral y presenten un documento habilitante.

Los imputados que se encuentran en prisión preventiva también pueden votar; y argentinos residentes en el exterior que tengan su domicilio en el exterior al 30 de abril de 2019. ¿Quién no está obligado a votar? En su Acuerdo Extraordinario No. 83/21, la Cámara Nacional Electoral estableció que las personas que tengan resultado positivo en una prueba Covid-19 están exentas de presentarse a votar, y si asisten a hacerlo, se les pedirá que regresen. a sus hogares. Lo mismo se aplica a las personas que están aisladas porque están en contacto cercano con una persona con un diagnóstico confirmado de Covid-19. Los jueces y sus asistentes que por disposición del Código Electoral deberán concurrir a sus despachos y mantenerlos abiertos mientras dure el acto electoral. Quienes el día de las elecciones se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el retiro se debe a causas razonables, debiendo presentarse el día de las elecciones ante la autoridad policial más cercana, la cual emitir una certificación por escrito. Los enfermos o discapacitados por fuerza mayor, suficientemente acreditados, que les impidan asistir al evento. Los certificados deberán ser expedidos por los médicos del servicio nacional de salud y, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en su defecto, por médicos privados. El personal de los organismos y empresas de servicios públicos que, por motivos relacionados con su cumplimiento, deban realizar labores que les impidan asistir a las elecciones. ¿Qué pasa si no voté en el PASO?

El voto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias es, como su nombre lo indica, de carácter forzoso. Aquellos ciudadanos que no hayan podido o no hayan querido asistir a las elecciones deberán haber justificado su ausencia ante su secretaría electoral más cercana dentro de los 60 días posteriores a la votación.

Las personas enfermas el día de las elecciones están exentas de votar, pero deben obtener un certificado médico y presentarlo a su vez en la secretaría electoral. Lo mismo ocurre con quienes por cualquier motivo se encuentren a más de 500 kilómetros de su centro de votación, quienes deberán certificarlo con un recibo emitido por la comisaría más cercana.

En caso de no poder justificar la ausencia en el sufragio, al ciudadano se le impondrá una multa que, en caso de no ser pagada, conllevará la prohibición de realizar trámites en organismos públicos por un plazo de 1 año. ¿Cuáles son los documentos que califican para votar?

Los documentos calificativos son: Libro de matrícula / libro cívico DNI libro verde DNI libro azul claro DNI carné libro azul claro, que contiene la leyenda "No válido para votar". Nueva tarjeta DNI

No se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a copia anterior al que figura en el padrón electoral. Sí, se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior del documento inscrito en el registro.

El elector puede votar presentándose con libreta de matrícula o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrás votar si te presentas, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón aparece que te concedieron un duplicado. No podrás hacerlo, si te presentas con copia A DNI y en el registro aparece con copia B. ¿Qué tengo que hacer si quiero postularme como autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Solicitantes de la Junta de Autoridades que opera de manera permanente en todos los distritos.

Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web o retirando los formularios en las delegaciones de correos. ¿Qué razones justifican no servir como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse del ejercicio de esta función por motivos de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificados.

La excusa debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación de designación. Transcurrido ese plazo, sólo se admiten excusas por causas ocurridas con posterioridad, lo que será motivo de especial consideración por parte de la justicia electoral nacional. ¿Qué sucede si, como autoridad de mesa, no me presento o salgo del centro de votación el día de las elecciones?

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiente a quienes incurran en él una pena de prisión de seis meses a dos años. ¿Cuál es el procedimiento de votación?

Los votantes ubican la mesa en la que tienen derecho a votar y aparecen en ella con su documento habilitante. El Presidente de la Mesa recibirá el documento y se lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado por su propia mano y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

Solo en el cuarto oscuro, el votante coloca la (s) papeleta (s) de su elección en el sobre y regresa a la mesa, insertando el sobre sellado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa el comprobante de emisión del voto, el cual será entregado al elector junto con su documento. Si no voté en las elecciones primarias, ¿puedo votar en las elecciones generales?

Sí, debe votar en las elecciones generales. ¿Qué son los votos válidos?

Los votos válidos son aquellos emitidos por una boleta oficial incluso cuando tienen eliminaciones de candidatos, adiciones o sustituciones. Si el mismo sobre contiene dos o más papeletas oficiales correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se contará una de ellas, destruyendo el resto.

Son votos nulos los emitidos mediante papeleta no oficial, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficial que contenga inscripciones y / o leyendas de cualquiera, salvo en los casos de voto válido; a través de dos o más papeletas de la misma categoría de candidatos y diferentes grupos políticos; mediante boleta oficial que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, al menos sin romper o borrar, el nombre del partido y la categoría de candidatos a ser elegidos y cuando se hayan incluido objetos extraños en el sobre junto con la papeleta electoral. ella.

Los sobres en blanco se consideran sobres en blanco o sobres con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos apelados son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por un fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá basar su solicitud en una expresión concreta de las causas que se resumirán sumariamente en un volante especial que proporcionará la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la papeleta y sobre respectivo, y será firmado por el fiscal, indicando su nombre y apellidos, el número de cédula cívica, domicilio y partido político al que pertenece.

Este voto quedará registrado en el acta de cierre de la elección como "voto apelado" y será debidamente examinado por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. Te puede interesar Espinoza, el alcalde de La Matanza que vive en Puerto en Madero: asumió el presupuesto de seguridad e inmoviliza millones en plazos fijos

Los votos impugnados se refieren a los emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades electorales o los fiscales. Para obtener más información, consulte la respuesta a la pregunta 21.